Línea de tiempo de hitos jurídicos sobre derechos sexuales y reproductivos en América Latina

Hitos internacionales y regionales

Hitos nacionales

2023

Universal

Comunicación 136/2021

Comité de los Derechos del Niño

Camila, oriunda de una comunidad indígena de Perú, fue víctima de violencia sexual por parte de su padre en múltiples ocasiones, quedando embarazada en 2017 a la edad de 13 años. Pese a solicitar la interrupción del embarazo de conformidad con la Guía Técnica de aborto terapéutico al hospital y a la fiscal que llevaba la causa penal, no obtuvo respuesta alguna. Asimismo, pese a manifestar que no deseaba continuar con el embarazo, el personal de salud del hospital continuó con el protocolo de atención prenatal y ordenó la realización de ecografías. El 19 de diciembre ingresó al hospital con un aborto incompleto y se sometió a un legrado. Posteriormente, continuó recibiendo visitas del personal de salud –que no estaba informado del legrado– y del personal policial por el aborto incompleto. Camilia denunció ante el Comité la violación de su derecho a la salud previsto por el artículo 24 de la Convención, conjuntamente con su derecho a la vida (artículo 6). Argumentó que tanto la mala calidad de la atención médica recibida como la falta de acceso al aborto terapéutico, así como la omisión de brindarle información sobre el grave riesgo que presentaba el embarazo para su vida y salud y sobre su derecho a la interrupción legal del embarazo constituyeron una violación de su derecho a la salud. El Comité concluyó que los hechos descritos revelaban una violación de los derechos de la autora reconocidos en los artículos 6 y 24 de la Convención. Asimismo, la falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo, en violación del artículo 12, párrafo 1, de la Convención, leído conjuntamente con los artículos 6 y 24. Asimismo, entendió violados los arts. 37 a), que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, el 13, párrafo 1, por la violación a su derecho a acceder a la información sobre la salud sexual y reproductiva, y el art. 2, en tato sufrió discriminación por razones de edad, género, origen étnico y situación social en el marco de la investigación penal por el delito de violación sexual del que resultaba víctima.

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Regional

Caso Rodríguez Pacheco y otra c. Venezuela

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH analizó la responsabilidad de Venezuela en un caso vinculado a la mala praxis médica recibida por Rodríguez Pacheco cuando fue sometida a una cesárea en una clínica de atención privada. La señora padecía una patología particular que la exponía a un alto grado de hemorragia posparto. La OMS recomendaba para tales patologías una histeroctomía, solicitud que realizó la paciente y su marido (ambos médicos) al cirujano interviniente en la cesárea. El cirujano se negó a realizarla. La CIDH encontró responsable al estado bolivariano por la omisión de investigar, sancionar y perseguir una reparación para la víctima de tales hechos, en violación a los arts. 1.1, 5, 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. así como también al artículo 7 de la Convención Belém do Para.

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2022

Regional

Opinión Consultiva N° 29

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte en esta OC relativa a la situación de las personas privadas de su libertad establace un apartado especifico relativo a la "La necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos los derechos de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia o cuidadoras principales privadas de la libertad", y alli reconoce y define a la violencia obstetrica.

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Regional

Britez Arce y otros vs. Argentina

Corte Interamericana de Derechos Humanos

En junio de 1992, Beatriz se presentó en el hospital ""Ramón Sardá"" donde se le practicó una ecografía indicativa de feto muerto. Fue internada para inducirle el parto y falleció una horas después. La Corte consideró que, durante el embarazo, Beatriz presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos adecuadamente (entre ellos, su alta presión arterial y su aumento de peso). Asimismo, entendió que Beatriz no había recibido información completa sobre las alternativas de tratamiento, a la vez que había sido sometida a trabajo de parto y a esperas desmedidas, todo lo cual vulneró su derecho a la vida, a la salud y constituyó un trato deshumanizado. Por estas razones, halló responsable al Estado Argentino.

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Colombia

Ley N° 2.244: por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o ""Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado""

Tali Elbert, "Parir"

Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, conciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.

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El Salvador

Protocolo para el abordaje de atenciones en el período preconcepcional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas desde una perspectiva de derechos humanos

Esta resolución fue dictada en cumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH en el caso ""Manuela y El Salvador"". Tene por objeto establecer que la finalidad de los trabajadores de salud es la atención de las emergencias obstétricas para salvaguardar la vida de la embarazada y su hijo, garantizando el derecho a la privacidad, trato digno y respetuoso, bajo secreto profesional. Aborda la atención prenatal, en período de puerperio, al momenot del parto y en casos de emergencias obstétricas.

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Colombia

Sentencia T-296-22.

María, menor de edad y de nacionalidad venezolana, inicia acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, por la negativa de los servicios de salud colombianos de realizarle los controles prenatales correspondientes por su calidad de migrante ilegal. La Corte hace lugar a la acción y consideró que el hospital accionado había violado los principios de solidaridad y de interés superior del menor que obligaban a brindarle atención médica prenatal y durante el parto.

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2019

Regional

Informe temático sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe temático la CIDH reitera que los Estados tienen el deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a servicios de salud materna, salud sexual y salud reproductiva que ellas requieren, incluyendo información y educación en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Además, la Comisión reitera el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, y a los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia y de discriminación.

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Uruguay

Decreto N° 339/019 sobre Parto Humanizado

Este decreto reglamenta el artículo 6° de la Ley 19.580 sobre Violencia hacia las mujeres basada en género. Establece que los prestadores de servicios de salud deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la atención de las mujeres durante la consulta preconcepcional, el embarazo, el nacimiento y el puerperio así como de los/las recién nacidos/as, respete los principios del modelo asistencial humanizado-respetado. En particular, determina que la práctica clínica deberá respetar el derecho de toda mujer a ser tratada con respeto, ser informada y a ser acompañada por un referente emocional de su confianza durante todo el trabajo de parto.

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2018

Regional

III Resolución acordada de la CRPD

III Reunión de la Conferencia Regional de Población y Desarrollo

En este documento los Estados de la region deciden reafirmar "el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo como la base de una hoja de ruta integral y estratégica para la acción nacional y regional en materia de población y desarrollo, que proporciona orientaciones y directrices específicas para la región en este ámbito después de 2014"

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2016

Regional

Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030

XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

La Estrategia de Montevideo comprende 74 medidas para los diez ejes para la implementación que son acordadas a nivel regional por los Gobiernos de América Latina y el Caribe, y que posteriormente se adaptan a las prioridades y necesidades de los países y se insertan en los planes de desarrollo sostenible, aunque son de aplicación en diferentes ámbitos (nacional, subnacional, local, regional e internacional). En este documento estrategico los Estados parte acuerdan definir que "En la Agenda Regional de Género se identifican los acuerdos para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en relación con múltiples problemáticas que es posible agrupar en dimensiones críticas vinculadas con los derechos humanos, y que, por lo tanto, reconocen a las mujeres como sujetos de derecho y a los Estados como garantes de dichos derechos, a la vez que ratifican su carácter universal, indivisible, inalienable e interdependiente: ii) Derechos sexuales y reproductivos con relación a: información y educación sexual integral; servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional; anticoncepción; servicios sociales de salud integrados; mortalidad materna; orientación sexual e identidad de género; servicios universales y accesibles; discapacidad y vejez; erradicación del embarazo de niñas, prevención del embarazo y la maternidad adolescente; infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA; emergencias sanitarias; maternidad saludable; desarrollo tecnológico; distintos tipos de familia"

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Paraguay

Ley N° 5.777: Ley de Protección Integral a las mujeres, contra toda forma de violencia

Esta ley tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral. Define a la violencia contra los derechos reproductivos como la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujeres a decidir libremente el número de hijos que desea tener; recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; ejercer una maternidad segura; o elegir métodos anticonceptivos seguros. A su vez, define a la violencia obstétrica como aquellas ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo y como un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

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México

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016,para la Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida

Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio. Determina que la atención debe ser integral y enfocada a considerar la reproducción humana como una expresión de los derechos reproductivos, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de la salud de la mujer, su pareja, la comunidad y el personal de salud. La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y a la persona recién nacida debe ser proporcionada con calidad y respeto de sus derechos humanos, principalmente a su dignidad y cultura, facilitando apoyo psicológico durante su evolución. A su vez, establece que ninguna persona que preste servicios de ginecología y obstetricia, discriminará o ejercerá algún tipo de violencia hacia la mujer en trabajo de parto.

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Puerto Rico

Ley N° 200/2016

Tali Elbert, "Parir"

A través de esta norma, la Asamblea legislativa enimienda la Ley N° 156 a los fines de clarificar el alcance de sus disposiciones. En particular, precisando los derechos de la parturienta a estar acompañada por una persona de su elección y estableciendo mayores salvaguardas al derecho de la futura madre a estar informada previo a consentir un procedimiento particular.

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2013

Regional

Consenso de Montevideo

Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe

María Eugenia Cerutti

El Consenso de Montevideo es un hito en la agenda de derechos sexuales y derechos reproductivo a nivel regional y a nivel global porque establece la primera definicion acordada a nivel integubernamental sobre derechos sexuales y reproductivos, e indica una agenda concreta regional, una verdadera hoja de ruta con líneas de acción claras demas de 130 puntos que reconoce la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento, así como definiciones basadas en las obligaciones internacionales de los Estados de derechos humanos.

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Regional

Consenso de Santo Domingo

XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este documento se acuerda un capitulo de compromisos sobre salud sexual y reproductiva con el objetivo promover y fortalecer la autonomia de las mujeres en la region: Que la autonomía de las mujeres es un factor esencial para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y, en particular, que el control sobre su cuerpo, su salud integral y el derecho a una vida libre de violencia (autonomía física) mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones; [...]

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Panamá

Ley N° 82, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer

Lucía Prieto / Vale Dranovsky

Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Establece que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, así como el número de embarazos y cuándo tenerlos. Define a la violencia contra la libertad reproductiva como aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos y a la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato abusivo, deshumanizado, humillante o grosero.

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Bolivia

Ley N° 348: Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

La ley define como uno de los tipos de violencia a la Violencia contra los derechos reproductivos

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2011

Universal

Alyne da Silva Pimentel contra Brazil

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Se trata del primer caso sobre mortalidad materna presentado ante el Comité de CEDAW. El Comité enfocó el caso en referencia al art. 12 del PIDESC y a la Observación General 14 sobre el derecho a la salud desarrollada por el CDESC para capturar el alcance de los derechos y obligaciones en juego. Este caso representó un paso importante hacia una mayor coherencia en el derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. Asimismo, la inclusión por parte del Comité de CEDAW de los factores que afectaron el acceso de Pimentel a los servicios de salud, como la pobreza y la raza, fue importante para seguir desarrollando un concepto intersecional de los DESC. (RED DESC)

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Paraguay

Ley N° 4.313: Aseguramiento presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del kit de partos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Esta ley tiene por objetivo asegurar las condiciones mínimas para el ejercicio del derecho que tienen todas las personas a decidir el número y frecuencia del nacimiento de sus hijos y a recibir servicios adecuados, así como la debida asistencia de la mujer y del recién nacido en el parto. Para ello, se dispone el aseguramiento de recursos para el aprovisionamiento de anticonceptivos y kits de parto y se establece el derecho de toda mujer a recibir estos insumos de manera gratuita, de acuerdo con su elección voluntaria e informada.

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2010

Regional

Consenso de Brasilia

XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

Los Estados de la región adoptaron acuerdos para la acción para la promoción de la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, que incluye un capitulo específico para "Promover la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" (Cap.6)

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1999

Universal

Recomendación General N° 24

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Luli Leiras

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirma que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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